El 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo impuesto al plástico que busca conseguir la reducción de la fabricación y el consumo de plásticos de un solo uso.
Este nuevo impuesto grava los envases de plástico no reutilizables. A todos, sin excepción, y se pagará 0.45€ por kg de plástico no reciclado que lleve el envase.
Fomentar la economía circular
El nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizable, que está impulsado por el marco de la Ley 7/22 de Residuos y Suelos Contaminados (LRSC) del 2030, fomentará la economía circular y se prevé reducir el plástico single use hasta un 50% en los próximos 2 años y hasta un 70% en los próximos 7 años.
Comparativa entre la economía lineal, la del reciclaje y la circular
El concepto de economía circular está tomando fuerza no solo en industrias tradicionales, sino también en sectores como el delivery, donde las dark kitchens y las marcas virtuales deben adaptarse a los nuevos desafíos medioambientales. Las plataformas como Uber Eats, Glovo y JustEat también se ven afectadas, ya que la industria de la comida a domicilio debe encontrar formas de reducir el uso de plásticos no reciclados en sus empaques.
¿Qué grava el impuesto al plástico de un solo uso?
Primero de todo, hemos de entender por envase todo producto destinado a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o rollos de plástico para embalar. Y afectará tanto si están protegiendo el contenido como si están vacíos. Así pues, este impuesto recaerá sobre este tipo de productos.
¿Cómo afecta a las marcas virtuales y el delivery?
Para los restaurantes que operan bajo un canal propio o en plataformas como Uber Eats, Glovo y JustEat, este impuesto tiene implicaciones directas en los costes operativos. Los empaques de plástico no reciclado que utilizan para enviar los productos tendrán un coste adicional que impactará en los márgenes de beneficios.
Para dar más detalle, la base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. Y la cantidad de plástico reciclado que contengan los distintos envases debe ser certificada por las entidades debidamente acreditadas.
¿Cuánto se paga por el plástico no reciclado?
El tipo impositivo aplicable es de 0.45€/kg de plástico no reciclado contenido en los productos objeto del impuesto, sabiendo que:
¿Qué ocurre si el producto tiene varios materiales?
Cuando el producto del impuesto está compuesto de plástico y otros materiales, el producto solo tributa por el plástico NO reciclado que contiene. Cuando al producto objeto del impuesto por el que ya se hubiese devengado el impuesto se incorporan otros elementos de plástico, solo se tributa por el plástico no reciclado contenido.
¿Cómo se adapta el impuesto al mercado de delivery?
Las empresas de delivery y las dark kitchens que operan bajo el modelo de marca virtual en plataformas como Uber Eats y JustEat también se enfrentan a los costes de este impuesto. Este tipo de medidas obligan a los negocios de comida a domicilio a buscar alternativas más sostenibles en sus empaques para reducir el impacto económico.
¿Quién paga el impuesto?
El pago correrá a cargo de los fabricantes de film en territorio español. Convertidores.
Empresas o personas jurídicas que introduzcan el plástico en España.
¿Qué pasa con las empresas de canales propios?
Para los restaurantes que operan su propio canal propio, deberán cumplir con las regulaciones del impuesto y llevar un control detallado del plástico no reciclado utilizado en sus envases. Esto se extiende tanto a los que venden a través de plataformas como Uber Eats, JustEat y Glovo como aquellos que tienen su propio sistema de delivery.
¿Existen excepciones?
Sí, sí que la hay. La ley prevé cinco excepciones para que el plástico de un solo uso quede exento de este impuesto. Sería el caso de:
-
Uso médico: Envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
-
Productos que vayan a ser o hayan sido exportados de fuera de España.
-
Artículos cuya importación o adquisición no exceda los 5kg.
-
Productos que hayan sido objetos de una devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.
-
Mermas: será necesario un certificado de destrucción para poder pedir la devolución.
Si este artículo te ha parecido útil y te gustaría conocer un poco más sobre el mundo de la comida a domicilio, las marcas virtuales o los retos del delivery, ¡no dudes en contactarnos y estaremos felices de ayudarte en todo lo que podamos!