El 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo impuesto al plástico que busca conseguir la reducción de la fabricación y el consumo de plásticos de un solo uso.
Este nuevo impuesto grava los envases de plástico no reutilizables. A todos, sin excepción, y se pagará 0.45€ por kg de plástico no reciclado que lleve el envase.
FOMENTAR LA ECONOMÍA CIRCULAR
El nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizable, que está impulsado por el marco de la Ley 7/22 de Residuos y Suelos Contaminados (LRSC) del 2030, fomentará la economía circular y se prevé reducir el plástico single use hasta un 50% en los próximos 2 años y hasta un 70% en los próximos 7 años.
¿QUÉ GRAVA EL IMPUESTO AL PLÁSTICO DE UN SOLO USO?
Primero de todo, hemos de entender por envase todo producto destinado a contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o rollos de plástico para embalar. Y afectará tanto si están protegiendo el contenido como si están vacíos. Así pues, este impuesto recaerá sobre este tipo de productos.
Para dar más detalle, la base imponible del impuesto está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. Y la cantidad de plástico reciclado que contengan los distintos envases debe ser certificada por las entidades debidamente acreditadas.
¿CUÁNTO SE PAGA?
El tipo impositivo aplicable es de 0.45€/kg de plástico no reciclado contenido en los productos objeto del impuesto, sabiendo que:
- Cuando el producto del impuesto está compuesto de plástico y otros materiales, el producto solo tributa por el plástico NO reciclado que contiene.
- Cuando al producto objeto del impuesto por el que ya se hubiese devengado el impuesto se incorporan otros elementos de plástico, SOLO se tributa por el plástico no reciclado contenido.
Lo más importante, ¿QUIÉN LO PAGA?
- El pago correrá a cargo de los fabricantes de film en territorio español.
- Convertidores.
- Empresas o personas jurídicas que introduzcan el plástico en España.
¿NO HAY NINGUNA EXCEPCIÓN?
Sí, sí que la hay. La ley prevé cinco excepciones para que el plástico de un solo uso quede exento de este impuesto. Sería el caso de:
- Uso médico. Envases para medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
- Productos que vayan a ser o hayan sido exportados de fuera de España.
- Artículos cuya importación o adquisición no exceda los 5kg.
- Productos que hayan sido objetos de una devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.
- Mermas: será necesario un certificado de destrucción para poder pedir la devolución.
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